RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0025-14
La Paz, 29 de agosto de 2014
SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 4, inciso m) de la
Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es atribución de ésta entidad diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que conforme al Artículo 64 de la
Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 79, Parágrafo I de la
Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, concordante con el Artículo 7 del
Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, establece que la facturación siempre que sea autorizada por la Administración Tributaria a los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, podrá efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, debiendo permitir la identificación de quien las emite, garantizar la verificación de la integridad de la información y datos registrados, de forma tal que cualquier modificación de las mismas ponga en evidencia su alteración y cumplir los requisitos de pertenecer únicamente al titular y encontrarse bajo su absoluto y exclusivo control.
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