Resolución Normativa de Directorio No 10-021-14 del 27 de Junio de 2014 de Impuestos Internos publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: AMPLIACIÓN DE PLAZOS EN LA FACTURACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO
POR VENTA DE COMBUSTIBLES
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0021-14
AMPLIACIÓN DE PLAZOS EN LA FACTURACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO
POR VENTA DE COMBUSTIBLES
La Paz, 27 de junio de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 de 1 de abril de 2011, modificada y complementada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0010-11 de 27 de abril de 2011, establece controles efectivos a los contribuyentes que comercializan Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diesel y Gas Natural Vehicular, productos subvencionados por el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la información que deben contener todas las facturas emitidas por las Estaciones de Servicio por la venta de combustibles.
Que la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11, incorporada mediante Resolución Normativa de Directorio N° 10-0038-11 de 2 de diciembre de 2011, autorizó que hasta el 29 de febrero de 2012, las Estaciones de Servicio registren en las facturas por la venta de combustible, el número de la Declaración Única de Importación (DUI) y país de procedencia del vehículo en remplazo del número de placa del automotor.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-12 de 22 de febrero de 2012, se autorizó con carácter transitorio que hasta el 30 de junio de 2012 las Estaciones de Servicio por la venta de combustibles a motocicletas y motonetas que aún no hubiesen obtenido la placa de circulación, ...
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