RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0042-13
ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA ALÍCUOTA MÁXIMA DEL IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS - IEHD
La Paz, 19 de diciembre de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la
Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003, deroga los Artículos 112 y 113 de la
Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), declarando vigente el texto original que tenía la
Ley Nº 843 Texto Ordenado mediante Decreto Supremo N° 24602 de 6 de mayo de 1997, disponiendo que el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) se determinará aplicando a cada producto derivado de hidrocarburos una tasa máxima de Bs3,50 (Tres 50/100 Bolivianos) por litro o unidad de medida equivalente que corresponda según la naturaleza del producto, la cual será actualizada de acuerdo a la variación anual de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV).
Que el Artículo 5 del
Decreto Supremo Nº 24055 de 29 de junio de 1995, sustituido por el Artículo 14 del
Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, establece que la alícuota máxima de Bs3,50.- (Tres 50/100 Bolivianos) por litro o unidad de medida equivalente, será actualizada anualmente por el Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de la ...
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