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Fuente: Comunidad Andina
Aplicación: D-Comunidad Andina Gratuita

DECISION No 331 del 11 de Marzo de 1993

Resúmen: DECISION 331 TRANSPORTE MULTIMODAL


Quincuagesimonoveno Período Ordinario
de Sesiones de la Comisión
04 de marzo de 1993
Santafé de Bogotá - Colombia



DECISION 331


Transporte Multimodal


LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena; y la Propuesta 255 de la Junta;

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones II.22, III.39, V.90, VI.142 y VII.159 de la Reunión de Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas de los Países Miembros del Grupo Andino y el Acta de La Paz recomiendan adoptar una Decisión sobre Transporte Multimodal;

Que tanto el comercio intrasubregional como el extrasubregional se desarrollan en un marco de apertura y liberalización que supone la inserción de los Países Miembros dentro de un nuevo orden económico internacional, en el que el transporte internacional es también materia de modernización;

Que los nuevos esquemas del transporte internacional determinan el uso intensivo de los contenedores, generación y prestación de servicios de transporte, que superan las antiguas formas modales de distribución física de mercancías;

Que en tal sentido, es conveniente adoptar una normativa comunitaria que regule las operaciones de Transporte Multimodal en la Subregión;


DECIDE:

CAPITULO I

DEFINICIONES

Artículo 1.- Para los efectos de la presente Decisión se entiende por:

Certificado de Registro.- El documento otorgado por el organismo nacional competente, que acredita la inscripción del Operador de Transporte Multimodal en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, y que lo autoriza a actuar como tal.

Consejo de Integración Física.- El organismo creado mediante Decisión 71 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Consignatario.- La persona autorizada para recibir las mercancías del Operador de Transporte Multimodal.

Contrato de Transporte Multimodal.- El contrato en virtud del cual un Operador de Transporte Multimodal se obliga, por escrito y contra el pago de un flete, a ejecutar el transporte multimodal de mercancías.

Derecho Especial de Giro (DEG).- La unidad de cuenta en la forma definida por el Fondo Monetario Internacional.

Documento de Transporte Multimodal.- El documento que prueba la existencia de un Contrato de Transporte Multimodal y acredita que el Operador de Transporte Multimodal ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato. Puede ser sustituido por medio de mensajes de intercambio electrónico de datos y ser emitido en forma:

a) Negociable; o,

b) No negociable, con expresión del nombre del consignatario.

Entrega.- El hecho de poner las mercancías:

a) En poder del consignatario;

b) A disposición del consignatario de conformidad con el Contrato de Transporte Multimodal o con las leyes o los usos del comercio de que se trate, aplicables en el lugar de entrega; o

c) En poder de una autoridad u otro tercero, en poder de los cuales, según las leyes o los reglamentos aplicables en el lugar de entrega, se hayan de poner las mercancías.

Expedidor.- La persona que celebra el Contrato de Transporte Multimodal con el Operador de Transporte Multimodal.

Ley Imperativa.- Toda ley o convenio internacional que forme parte del derecho nacional relativos al transporte de mercancías, de cuyas disposiciones no sea posible apartarse mediante estipulaciones contractuales en perjuicio del expedidor o consignatario.

Mercancías.- Toda clase de bienes, incluidos los animales vivos y los contenedores, las paletas u otros elementos de transporte o de embalaje análogos que no hayan sido suministrados por el Operador de Transporte Multimodal, independientemente de que tales bienes hayan de ser o sean transportados sobre o bajo cubierta.

Organismo Nacional Competente.- El organismo designado por cada País Miembro, encargado de registrar a los Operadores de Transporte Multimodal.

Operador de Transporte Multimodal.- Toda persona que celebra un Contrato de Transporte Multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador.

País Miembro.- Uno de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Por escrito.- Expresión que comprende el telegrama, el telex, el fax y ...

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