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¿Es inviolable el correo electrónico?

La noticia:

Una comisión investigará los actos de corrupción en la ABC
El viceministro de Transportes, José Kinn, informó que se conformará una comisión gubernamental para investigar los supuestos actos de corrupción en la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), en la que no participará la presidenta de esta entidad, Patricia Ballivián.
Ballivián destituyó el pasado viernes al gerente general de la ABC, Roberto Arauz, por estar involucrado en supuestos actos de corrupción. La prueba fue un correo electrónico. Kinn dijo que el e-mail que le fue entregado a la presidenta tenía el respaldo suficiente para dar indicios de que había anormalidad en el manejo de recursos, en el tratamiento de la licitación de los contratos. “Si bien no es una prueba contundente, es una prueba suficiente para la suspensión del funcionario”, añadió.

Fuente: La Razón, Economía-Transporte, URL, visitado el 17 de agosto 2007.

La ABC es acusada de violar los preceptos constitucionales.
El Defensor observa que si no se ajusta a derecho la iniciativa de lucha contra la corrupción, ésta se deslegitima. Hoy presentarán una demanda contra Patricia Ballivián, que anuncia su defensa.  … En esa línea, el abogado de tres funcionarios destituidos, Alberto Morales, anunció que presentará hoy una demanda contra la presidenta de ABC, Patricia Ballivián, por los delitos de “violación de correspondencia privada y uso indebido de influencias”.

Fuente: La Razón, Economía-Transporte, URL, visitado el 22 de agosto 2007.

La semana pasada se difundió esta noticia en la prensa, me pareció particularmente interesante, por los efectos jurídicos que implica.  Me pregunto ¿qué tipo de correo electrónico usó? ¿uno institucional? ¿uno gratuito?,  ¿cómo fue que tuvieron acceso a la cuenta de correo electrónico, consintió el titular de la cuenta o se realizó con una orden judicial?, en síntesis analizaré si el correo electrónico es inviolable al igual que la correspondencia. 

NORMAS JURÍDICAS APLICABLES

La Constitución Política del Estado de Bolivia  artículo 20; Código Civil artículo 19.- (Inviolabilidad de las comunicaciones y papeles privados),  Artículo 20 (Cartas misivas confidenciales); CODIGO PENAL artículo 300.- (Violación de la correspondencia y papeles privados), artículos 301.- (Violación de secretos en correspondencia no destinada a la publicidad), artículo 363 bis.- (MANIPULACION INFORMÁTICA), artículo 363 ter.- (ALTERACION, ACCESO Y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMATICOS).

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

La sentencia constitucional 0651/2004-R, en los fundamentos jurídicos señala:  “… Considerando la prueba documental que acompañó el recurrente a su solicitud, se considera que no resulta indebido el rechazo de los recurridos a la solicitud del recurrente, pues tal documentación no reúne las condiciones de validez legal para merecer un análisis de fondo, dado que si bien es cierto que, con el avance tecnológico, existen medios de comunicación inmediatos, éstos no siempre pueden por sí mismos reunir los requisitos de validez en el orden jurídico, tal el caso de los correos electrónicos, pues no siempre tienen su origen en un ente real que pueda ser sujeto de verificación, lo que no ocurre con otros medios igual de eficaces, como es el fax, dado que éste siempre tendrá como origen un número de teléfono, cuyo propietario o poseedor puede ser identificado, siendo éste ciertamente un medio de recepción que utiliza esta jurisdicción por cuestiones de cómputo de plazo, pero no así los correos electrónicos para establecer y dar por ciertos actos y resoluciones en el ámbito jurídico; lo que sin embargo, no implica que no puedan servir para tomarlos como indicio, pero no pueden por sí constituir prueba plena. …“.

MIS COMENTARIOS
En síntesis, un correo electrónico (sin firma digital) en nuestro país a efectos probatorios constituye un indicio siempre que haya sido obtenido legalmente.   Por su parte, un correo electrónico (datos de acceso y su contenido) es tan invioable y objeto de protección como lo es la correspondencia epistolar, equiparación que inclusive ha sido incluida en el artículo 14 del  “Proyecto de Ley de Documentos, Firmas y Comercio Electrónico de Bolivia 2006“, actualmente en debate en el Congreso.