Los hechos, se trata de una mujer obsesionada de un hombre que ha usado un blog para acosarlo y publicar su vida privada vía internet.
Al hombre (Jaime) no le gusta, ni nunca le ha gustado la mujer, ni física ni socialmente, pero ésta habiendo intentado con engaños, y mentiras conquistar su amor no lo ha logrado, motivo por el cual ha decidido crear un blog en el que escribe sendas cartas en las cuales menciona sus gustos, preferencias y datos de caracter personal que identifican inequivocamente a Jaime.
Lo técnico. Crear un blog en Blogger.com es cuestión de tres pasos y exagerando 5 minutos, el requisito principal es tener un correo electrónico, (preferentemente gmail), esto facilita el acceso del usuario pero de ningún modo garantiza la identidad de la persona titular del correo electrónico que además puede ser de cualquier otra empresa (ej. hotmail, yahoo o particular). Este procedimiento esta diseñado para ser simple, rápido y eficaz a nivel técnico, precisamente busca obtener el mayor número de usuarios que publiquen contenidos, es decir, que generen información superando así la etapa en la que el usuario debía contratar un diseñador de sitios web o hacerlo por si mismo. En síntesis, diría que casí cualquier persona que sabe navegar en Internet podría crearse un blog, no se precisa mayor tecnicidad en esto.
Cosa muy distinta es mantener y actualizar constantemente el blog, para lo cual si se precisará cierto nivel de pericia informática, aunque con saber usar el correo electrónico y comprender su funcionamiento también se podrá aprender en tiempos muy breves a manejar un blog.
Economía. Es realmente gratis lo gratuito?, crearse un blog no cuesta prácticamente ni un centavo de dinero metálico para el usuario si lo hace en una de las empresas como Blogger.com , WordPress, u otras. Sin embargo, para la empresa que lo mantiene vigente si que tiene un costo. Lo que si cuesta es el tiempo que el usuario invertirá en mantenerlo, es decir, en publicar información constantemente.
Jurídico. Deberemos preguntarnos ¿qué derechos se están vulnerando en el supuesto de hecho? ¿quién o quienes son los responsables del blog? ¿cómo podemos identificarlos?.
Tenemos a cuatro sujetos intervinientes en el caso, (1) la empresa proveedora del servicio de almacenamiento de blogs gratuitos, (2) el usuario que habilita un blog y es responsable de la misma, (3) los usuarios que visitan el blog y comentan los post (una publicación), (4) la víctima.
Independientemente de la legislación en la que nos encontremos, porque estamos en un caso de Internet que bien podría ser de caracter internacional o en su caso nacional (si la empresa, el titular del blog y la víctima están en un mismo país), el Derecho a la Privacidad y la Protección de datos personales son dos temas centrales que deben ser considerados por cualquier empresa que facilite la habilitación gratuita de blogs en Internet, aspectos que suelen ser recogidos en sus Políticas de Privacidad, Términos y Condiciones de Uso, o bien en sus Políticas de Contenido.
Suponiendo que el caso en cuestión se hubiera dado en un blog de Blogger.com al amparo de la POLÍTICA DE CONTENIDO específicamente del apartado que a la letra dice:
“Suplantación de identidad y privacidad. Los blogs que se apropien indebidamente de la identidad de otra persona no están permitidos.
Los usuarios no pueden publicar información personal identificativa de otras personas, ni información confidencial, incluyendo, sin limitarse a ello, números de tarjeta de crédito, números de la Seguridad Social, del carné de conducir o de otros documentos. No podrá publicar información como contraseñas, nombres de usuario, números de teléfono, direcciones postales ni direcciones de correo electrónico de otras personas, a menos que sean de acceso público en Internet.“
La víctima, Jaime en el caso planteado, para hacer valer sus derechos deberá contactar con BLOGGER ingresando a: http://help.blogger.com/?page=contact&hlrm=en donde podrá reportar la violación a los términos del servicio, seleccionando la opción “Alguién esta publicando mi información privada”, y proporcionando los siguientes datos: (1) su correo electrónico, (2) nombre legal (dependiendo si es persona natural o jurídica), (3) proporcionar el URL del blog, comentario o post en questión, (4) indicar que tipo de información está siendo expuesta, (5) indicar el lugar donde la información ha sido publicada en el blog, y (6) escribir un mensaje. Esta fase de contacto podría ser también efectuada por fax, teléfono, correo electrónico, u otro medio que la empresa ponga a disposición, aunque es posible que esta no indique claramente el modo de contacto para reportar este tipo de abusos por parte de sus usuarios.La responsabilidad jurídica de la empresa por lo general se limita a proporcionar el medio tecnológico al usuario, favoreciendo la libertad de expresión en Internet, y dependiendo del país donde se encuentre constituida legalmente podría estar sujeta a ciertas exigencias locales para dar de baja determinados blogs que incumplen no sólo sus políticas de uso y contenido, sino también la propia legislación de dicho país.